Artículo 801 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título cuarto. Del patrimonio de la familia · Capítulo II. De la Extinción del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En el caso de la fracción III, del artículo 797 de este código, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el registro público de la propiedad y en el catastro la cancelación correspondiente, en virtud de la publicación del acuerdo expropiatorio.