Artículo 800 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título cuarto. Del patrimonio de la familia · Capítulo II. De la Extinción del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El juez que decrete la extinción del patrimonio de familia lo comunicará al registro público de la propiedad y al catastro.