Artículo 1218 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título sexto. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de Primera Instancia y la comunicará al Registro y a las oficinas fiscales estatal y municipal, para que se hagan las cancelaciones correspondientes.