Artículo 786 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La declaración de que queda extinguido o disminuido el patrimonio familiar la hará el Juez competente, mediante el procedimiento que corresponda de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones o anotaciones correspondientes.
Cuando el patrimonio familiar se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.