Artículo 766 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez dentro del mismo expediente en el que se decretó y mediante el procedimiento fijado en el Código de Procedimientos Civiles, la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones correspondientes. Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la Fracción IV del Artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro Público de la Propiedad la cancelación que proceda.