CCQRO · Art. 736

Artículo 736 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en la ley aplicable y la comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que se hagan las cancelaciones correspondientes.

Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el mencionado Registro la cancelación que proceda.

La declaratoria de disolución del vínculo matrimonial y terminación de la sociedad conyugal, no implica por sí misma la extinción del patrimonio de familia.

Previamente a cualquier declaratoria de divorcio, el juez de la causa debe cerciorarse si existe o no constituido el patrimonio de familia, dando cuenta de ello al Ministerio Público.

Leer de corridodentro de Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a99bca54143a…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']
  • Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
  • La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 736, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-736/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.