Artículo 735 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El patrimonio de la familia se extingue:
I.Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;
II.Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por dos años la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta, por dos años consecutivos, la parcela que le esté anexa;
III.Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; y
IV.Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.