Artículo 820 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El patrimonio de familia se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:
I.Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II.Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar, por un año, la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que forma parte de ese patrimonio;
III.Cuando se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad en la extinción del patrimonio de familia, para quienes tienen sobre éste los derechos que concede el artículo 788;
IV.Cuando se expropien los bienes que lo forman; y,
V.Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos conforme al artículo 810, se declare judicialmente nula la venta de esos bienes.