Artículo 788 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de familia, el cónyuge o concubino de quien lo constituya y las demás personas a quienes éste debe alimentos.