Artículo 724 del Código Civil de Tabasco
A quiénes aprovecha
Libro primero. De las personas · Titulo decimoséptimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, o de los productos que se reciban, el cónyuge del que lo constituye, en su caso, el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de familia tiene obligación de dar alimentos.