Artículo 726 del Código Civil de Tabasco
Derecho intransmisible
Libro primero. De las personas · Titulo decimoséptimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El derecho establecido en el artículo 724 es intransmisible, no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno y se extingue para el miembro de la familia que forme, a su vez, otra familia por matrimonio o concubinato.