Artículo 25 del Código Civil de Tabasco
Interpósita persona
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En caso de que este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o la celebración de un acto jurídico, no podrá hacerlo por sí ni por interpósita persona y, para esos efectos, salvo que se disponga otra cosa, se presume que son interpósitas personas el cónyuge, en su caso el concubinario o la concubina, y los presuntos herederos o socios de la persona a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar tal acto jurídico.