Artículo 24 del Código Civil de Tabasco
Participación del Ministerio Público
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el Ministerio Público en todos los negocios judiciales relativos a la familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, concubinato, filiación, patria potestad, tutela, curatela, ausencia, rectificación o nulidad de actas del estado civil, patrimonio de familia y sucesión.