Artículo 26 del Código Civil de Tlaxcala
Libro primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el ministerio público en todos los negocios judiciales relativos a familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, filiación, patria potestad, tutela, curatela, ausencia, rectificación o nulidad de actas del estado civil, patrimonio familiar y sucesión.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)
En todo caso en que se tenga conocimiento de que ha mediado violencia familiar hacia algún miembro de la familia, el Juez o el Ministerio Público, en su caso, solicitarán la intervención de la institución pública que proporcione tratamiento integral a las víctimas.