CCPUE · Art. 292

Artículo 292 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capitulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Toda autoridad o persona que tenga conocimiento, deberá avisar al Juez o al Ministerio Público, sobre cualquier situación que atente contra los principios contenidos en el artículo anterior, para que de oficio promuevan las medidas que correspondan.

El Juez deberá dar vista al Ministerio Público en los casos en que la integridad física o psíquica de las personas que sean víctimas de violencia familiar, esté en peligro, con el fin de que proceda a tomar las medidas cautelares que tienden a garantizar y proteger el interés superior de los afectados, que podrán serlo las personas maltratadas y sus familiares.

Por su parte, el Ministerio Público deberá hacer del conocimiento del Juez, cualquier diligencia que se realice atendiendo a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

El Ministerio Público será oído en los negocios judiciales relativos a ausencia, alimentos, matrimonio, nulidad de éste, calificación de impedimentos y dispensas con relación a la celebración del matrimonio, divorcio, sociedad conyugal, filiación, patria potestad, tutela, curatela, rectificación o nulidad de actas de estado civil, patrimonio de familia, sucesión y todos los que directa o indirectamente se refieran a la familia.

Cuando en este Código se hable del ''Juez'', para imponerle deberes o concederle facultades, con relación a los negocios mencionados en los párrafos anteriores, debe entenderse que se trata del ''Juez de lo Familiar''.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 14/sep/1998.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
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Cómo citar

Artículo 292, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-292/

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