Artículo 721 del Código Civil de Tabasco
Intervención del Ministerio Público
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.