Artículo 797 del Código Civil de Hidalgo
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo VII. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.