Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro primero · Titulo undecimo Capitulo VII. Disposiciones Generales

Arts. 795–7973 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 795

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 796

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 797

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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