Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro primero · Titulo undecimo Capitulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado

Arts. 773–7797 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 773

La declaración de ausencia interrumpe la sociedad legal o conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Artículo 774

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.

Artículo 775

El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Artículo 776

Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Artículo 777

En el caso previsto en el artículo 772, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

Artículo 778

Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Artículo 779

Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada la sociedad conyugal.

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