Artículo 777 del Código Civil de Hidalgo
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
En el caso previsto en el artículo 772, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.