Artículo 702 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.