Artículo 702 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO IV. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.