Artículo 703 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO IV. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.