Artículo 612 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo IV. De la administración de los bienes del cónyuge ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.