Artículo 608 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo IV. De la administración de los bienes del cónyuge ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los presuntos herederos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.