Artículo 699 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO IV. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.