Artículo 700 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO IV. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.