Artículo 675 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.