Artículo 271 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De la ausencia y de la presunción de muerte · Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.