Artículo 4.372 del Código Civil del Estado de México
Entrega de sus bienes al cónyuge del ausente
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO. De los Ausentes · CAPITULO IV. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado bajo el Régimen de Sociedad Conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la resolución de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.