Artículo 4.373 del Código Civil del Estado de México
Declaración judicial de presunción de muerte
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO. De los Ausentes · CAPITULO V. De la Presunción de Muerte del Ausente
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando haya transcurrido un año y medio desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte, declarará la presunción de muerte.
Respecto de las personas que hayan desaparecido por causa de guerra, de un siniestro, desastre o secuestro, bastará que hayan transcurrido tres meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales relacionadas con sus bienes.