Artículo 697 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Cuarto. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.