Artículo 531 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administracion de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente.