Artículo 533 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administracion de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos y podrá nombrar un interventor que se pagará por los herederos presuntivos.