Artículo 726 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo iv.. De la administracion de los bienes del ausente casado.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.