Artículo 703 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.