Artículo 714 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.