Artículo 710 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.