Artículo 708 del Código Civil de Tabasco
Cuentas del poseedor definitivo
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presuncion de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria, se haya diferido la herencia.