Artículo 698 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.