Artículo 704 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se haya diferido la herencia.