Artículo 709 del Código Civil de Tabasco
Cuándo termina la posesión definitiva
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presuncion de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La posesión definitiva termina con:
I.- El regreso del ausente;
II.- La noticia cierta de su existencia; y
III.- La certidumbre de su muerte.