Artículo 152 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO VI. De la Presunción de Muerte del Ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La posesión definitiva termina:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la noticia cierta de su existencia;
III.Con la certidumbre de su muerte; y
IV.Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso de que se probare la muerte del ausente.