Artículo 686 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La posesión definitiva termina:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la noticia cierta de su existencia;
III.Con la certidumbre de su muerte;
IV.Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 684.