Artículo 759 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La posesión definitiva termina:
I.Por el regreso del ausente;
II.Por la noticia cierta de su existencia;
III.Por la certidumbre de su muerte;
IV.Por la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 757.