Artículo 711 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La posesión definitiva termina:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la noticia cierta de su existencia;
III.Con la certidumbre de su muerte;
IV.Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.