Artículo 708 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Quinto. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La posesión definitiva termina:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la noticia cierta de su existencia;
III.Con la certidumbre de su muerte; y
IV.Con la sentencia que cause ejecutoria, declarando herederos preferentes.