Artículo 711 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO V. De la Presunción de Muerte del Ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La posesión definitiva termina:
I.Con el regreso del ausente;
II.Con la noticia cierta de su existencia;
III.Con la certidumbre de su muerte;
IV.Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.