Artículo 684 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieran aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a estos en los mismos términos en que, según los artículos 672 y 683 debiera hacerse al ausente si se presentara.