CCHGO · Art. 784

Artículo 784 del Código Civil de Hidalgo

Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo V. De la presunción de muerte del ausente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 772 y 783 debiera hacerse al ausente si se presentara.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Artículo 784, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-784/

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